jueves, 3 de septiembre de 2009

Convocatoria Elecciones de Juventud

Comité de la Provincia de Buenos Aires
RESOLUCION Nº 18
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 28 de agosto de 2009.‐
VISTO:
La necesidad de normalizar la Juventud Radical de la Provincia de Buenos Aires y lo
normado en la Carta Orgánica y el Estatuto de la Juventud Radical
CONSIDERANDO:
Que atento al adelantamiento de la fecha de las elecciones legislativas para
el 28 de junio de 2009 y
Que este Comité había convocado para la organización de la Juventud
Radical de la Provincia, a elecciones internas para el día 14 de junio de 2009,
Es necesario efectuar una nueva convocatoria a elecciones internas a todos
los jóvenes radicales
Que la Juventud de la Unión Cívica Radical se encuentra acéfala.
Que es imprescindible permitir la organización de un estamento tan
importante para la vida democrática partidaria, como es la Juventud.
Que es prioridad para este Comité que los jóvenes radicales puedan elegir
entre sus pares a las autoridades que guien los destinos de la Juventud Radical
POR ELLO:

EL COMITÉ DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS
POR LA CARTA ORGANICA
Comité de la Provincia de Buenos Aires
R E S U E L V E
Artículo 1: El Comité de la Unión Cívica Radical de la Provincia de Buenos Aires convoca a
todos los afiliados que cuenten entre 18 y 30 años de edad inclusive, al cierre de padrones, a
elecciones internas a celebrarse en todo el territorio provincial el día 8 de noviembre de 2009
entre las 8 y las 18 horas, a los efectos de elegir:
1) Congresales Provinciales por el término de dos años por cada una de las secciones
electorales, en igual número a la cantidad de Diputados que le corresponden a la
misma, según la Ley Electoral Provincial.
2) Tres Delegados titulares e igual cantidad de suplentes por cada Sección Electoral, para
integrar por dos años la Junta Ejecutiva Provincial.
3) Un Delegado titular y uno suplente por cada distrito, para integrar por el término de
dos años las Juntas Seccionales.
4) Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General y Vocales titulares y suplentes
para integrar por el término de dos años los Comités de Distrito, de acuerdo al
siguiente detalle: a) tres vocales titulares y dos suplentes cuando la cantidad de
afiliados supere los 20 y sea inferior a 150; b) seis vocales titulares y tres suplentes
cuando la cantidad de afiliados del distrito sea como mínimo de 150 y como máximo
999; y c) nueve vocales titulares y cinco suplentes cuando el distrito cuente al menos
con 1000 afiliados.
ARTICULO 2º: La oficialización de listas vencerá el día 9 de octubre de 2009, a las veinticuatro
horas (24), debiendo presentarse ante la Junta Electoral de la Provincia las correspondientes a
los candidatos a Congresales Provinciales y Junta Ejecutiva Provincial y ante las Juntas
Electorales de Distrito las correspondientes a los candidatos a integrar las Juntas Seccionales y
los Comités locales.
Comité de la Provincia de Buenos Aires
ARTICULO 3º: La Junta Electoral de la UCR de la Provincia de Buenos Aires dictará las
reglamentaciones pertinentes, rigiendo los arts. 36 a 41 del Estatuto de la Juventud Radical de
la Provincia de Buenos Aires en cuanto a la asignación de cargos e incompatibilidades para ser
candidato.
ARTICULO 4º: Notificar a la Junta Electoral de la Unión Cívica Radical de la Provincia de Buenos
Aires y a los Comités de Distrito y al Sr. Juez Federal con competencia electoral.
ARTICULO 5º: Publíquese y archívese.‐
JORGE DEANTONI DANIEL SALVADOR
SECRETARIO GENERAL PRESIDENTE
http://www.ucrbuenosaires.org.ar/

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